Curso de Administración de Comunidades de Propietarios

Domina Administración de Comunidades de Propietarios y da el salto que buscas


En este curso se desarrollan todos los elementos necesarios para la perfecta labor del administrador de inmuebles, basándonos en tres grandes apartados La Propiedad Horizontal con las características propias de una eficaz administración de edificios y comunidades El estudio de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos profundizando en las relaciones contractuales entre propietario e inquilino La administración de los Recursos Económicos de la comunidad de propietarios.

El temario es claramente práctico con el fin de que la asunción de conocimientos se transfiera en una aplicación exacta y práctica, definitivamente profesional.

Características del curso
Precio Consultar con el centro
Modalidad Online
Duración 120 horas
Titulación Una vez superado el curso, la Escuela le otorgará el diploma de Administración de Comunidades de Propietarios reconocido por asociaciones profesionales que te permitan ejercer una profesión con garantías.
Tutor personal A tu disposición para dudas y seguimiento
Evaluación continua Ejercicios prácticos a lo largo del curso
Posibilidad de financiación

Módulo 1. Características Generales y Ámbito de Aplicación.
1.1. Nacimiento de la propiedad horizontal.
1.2. Aplicación de la Ley de propiedad horizontal.

Módulo 2. Constitución de la Comunidad de Propietarios.
2.1. Régimen de la propiedad por pisos o locales.
2.2. La acción de división.
2.3. El Título constitutivo.
2.4. El Reglamento de régimen interior.

Módulo 3. Elementos Privativos y Comunes.
3.1. Obras, elementos comunes y privativos. Actividades prohibidas.
3.2. La división, agrupación, segregación y agregación de pisos y locales.

Módulo 4. Derechos y Obligaciones de los Propietarios.
4.1. Obligaciones de los propietarios.

Módulo 5. Obras y Actividades.
5.1. Realización de obras por parte de la comunidad.
5.2. Obras: nuevas instalaciones, servicios y mejoras.
5.3. Obras: construcciones de nuevas plantas o alteraciones del edificio.

Módulo 6. Órganos de Gobierno de la Comunidad.
6.1. Órganos de gobierno de la comunidad.

Módulo 7. La Junta de Propietarios.
7.1. Funciones de la Junta de propietarios.
7.2. Asistencia y votaciones en Junta.
7.3. Convocatoria de las Juntas.

Módulo 8. Acuerdos de la Junta de Propietarios.
8.1. Normas para los acuerdos de la Junta de propietarios.
8.2. Impugnación de los acuerdos.
8.3. El libro de actas.

Módulo 9. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.
9.1. Obligaciones del administrador.
9.2. Procedimiento ante las obligaciones.
9.3. Deudas de la comunidad de propietarios.

Módulo 10. Extinción y Tratamientos Registrales.
10.1. Extinción del régimen de la propiedad horizontal.
10.2. Complejos inmobiliarios.
10.3. Constitución del fondo de reserva.
10.4. Los elementos comunes y la inscripción registral.
10.5. Los procesos anteriores.
10.6. Derogaciones y vigencia de la ley.

-Trabajar en una gestoría, asesoría, administración de fincas.

-Gestión y asesoramiento en una administración de fincas.

No son necesarios requisitos previos.

Preguntas frecuentes

¿Qué formación mínima se pide para ejercer?

Formación específica con práctica guiada y actualización continua; sin base técnica, el rol queda cojo.

¿Es obligatoria la colegiación o algún registro para ejercer?

En general no, salvo que la norma sectorial o autonómica lo exija; conviene verificar el marco aplicable antes de operar.

¿Qué hace realmente un agente inmobiliario (más allá de enseñar pisos)?

Gestiona la operación de principio a fin: capta con encargo firmado, contrasta titularidad y cargas, publica con publicidad veraz (Ley 3/1991 y Ley 34/1988), organiza visitas con base jurídica de datos (RGPD/LOPDGDD) y acompaña hasta notaría revisando CEE (RD 390/2021) y certificados de comunidad (LPH).

Antes de anunciar un inmueble, ¿qué documentos comprueba y por qué?

Nota simple (Ley Hipotecaria) para titularidad/cargas, referencia catastral (RDL 1/2004) y coincidencia de superficies, CEE (RD 390/2021) obligatorio, IBI y recibos de comunidad (LPH) para evitar sorpresas al comprador.

¿Cómo se fija un precio serio (y defendible) de venta?

Análisis de comparables reales de microzona, homogeneización de atributos siguiendo el espíritu ECO/805/2003 y lectura de absorción/días en mercado. Lo que no se justifica con datos, no se sostiene.

En operaciones con hipoteca, ¿qué exige la transparencia (LCCI)?

FEIN/FIAE, oferta vinculante, acta notarial previa y plazo de reflexión (Ley 5/2019). Si no se acredita, la firma no debería avanzar.

¿Qué controles de blanqueo (PBC/FT) aplican en una compraventa?

Identificación del cliente y titular real, conocimiento del origen de fondos y conservación de evidencias (Ley 10/2010). Es prevención, no desconfianza.

¿Es obligatorio estar colegiado o inscrito para ejercer intermediación?

No hay colegiación estatal obligatoria; varias CCAA exigen registro (p. ej., AICAT, RAICV) con requisitos de capacitación y seguros. Si el registro es preceptivo, sin él no se puede intermediar legalmente.

¿Qué formación mínima tiene sentido para trabajar?

Capacitación en captación, valoración básica, LPH/LAU/LCCI, PBC/FT y protección de datos; en CCAA con registro, la formación exigida por la norma autonómica y seguro RC.

¿Cómo organizar visitas sin problemas de privacidad?

Cualificar interesados, informar en primera capa, registrar consentimientos cuando corresponda y usar CRM con medidas de seguridad (RGPD/LOPDGDD).

Solicita más información