
Antes de firmar o de que el interesado entregue cualquier cantidad, la normativa catalana exige proporcionar información básica por escrito. Además de lo que ya prevé la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, la regulación añade dos advertencias prácticas:
-Puedes pedir la identificación (nombre y apellidos) de los interesados antes de formalizar la operación.
-Si el interesado lo solicita, debes informar sobre la presencia de amianto u otras sustancias nocivas detectadas en la vivienda.
Nota de protección de datos: pedir la identificación no infringe la LOPDGDD/ RGPD si se recoge solo para fines informativos, a requerimiento del interesado y dejando constancia en el documento de que no puede usarse para otros fines. Es útil conservar esa ficha para acreditar la entrega de la información.
Si es venta: información mínima para el comprador (art. 60, Ley 18/2007)
Entrega por escrito, de forma clara y comprensible:
-Quién interviene en la transacción (identificación del agente/promotor/intermediario).
-Identificación de la vivienda y superficie útil (incluye anejos: trastero, garaje…).
-Referencia registral (datos de inscripción en el Registro).
-Precio total de la transmisión, con impuestos que corresponden al comprador y otros gastos imputables (notaría, registro, gestoría si procede).
-Plazos de inicio de obra y entrega si se ofrece una vivienda en proyecto o en construcción.
-Régimen de protección y plan de vivienda al que esté adscrita, si es Vivienda de Protección Oficial u otra modalidad protegida.
Si es alquiler: información mínima para el arrendatario (art. 61, Ley 18/2007)
Facilita antes de firmar:
-Descripción y condiciones físicas de la vivienda: superficie útil, servicios, instalaciones y suministros.
-Renta total con desglose de servicios accesorios y otras cantidades asumidas por el inquilino, indicando la periodicidad de liquidación.
-Plazo del arrendamiento.
-Sistema de actualización del precio durante el contrato.
-Fianza y otras garantías exigidas.
-Importe de la última renta del contrato vigente en los últimos 5 años en esa misma vivienda o, en su caso, el precio de referencia resultante del sistema oficial (adjunta el documento acreditativo obtenido en la consulta pública).
-Condición de gran tenedor del propietario si la vivienda está en zona de mercado residencial tensionado y mientras dure esa declaración.
-Datos previstos por la legislación civil (identificación de las partes, domicilio a efectos de notificaciones, etc.).
Dos añadidos clave de la normativa reciente
-Identificación de interesados: puedes solicitar nombre y apellidos antes de firmar o de recibir cantidades. En la ficha añade una leyenda: “Datos facilitados a requerimiento del interesado, con finalidad informativa y como prueba de entrega de documentación. No se autoriza otro uso.”
-Amianto u otras sustancias nocivas: si el interesado lo pide, informa sobre las detecciones realizadas en la vivienda.
Cuándo y cómo entregar la información
-Momento: antes de formalizar la venta/alquiler o de recibir cualquier señal.
-Forma: hoja/ficha informativa firmada por el interesado o enviada por un canal acreditable (correo electrónico con acuse, plataforma de firma, burofax si es necesario).
-Conservación: guarda la ficha y los justificantes de entrega; te servirán como prueba de cumplimiento informativo.
Conclusión operativa
Si vendes o alquilas una vivienda en Cataluña, prepara siempre una ficha informativa y entrégala antes de firmar o de cobrar. Para venta, céntrate en identificación, registro y precio con impuestos; para alquiler, añade renta desglosada, última renta/índice, duración, actualización, fianza/garantías y (si aplica) la condición de gran tenedor. No olvides la nota de protección de datos y tener lista la información sobre amianto si te la piden.
Disclaimer: Este artículo resume criterios oficiales vigentes en la fecha de publicación de 06/11/2025. No constituye asesoramiento legal individualizado. Revisa siempre la normativa aplicable a tu caso o consulta a tu asesoría especializada.
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