
La aprobación de la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, ha cambiado el marco de juego para quienes intermedian en el mercado residencial andaluz. La norma no solo crea el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía, sino que establece que la inscripción será necesaria para ejercer la actividad en la comunidad autónoma. El registro tendrá carácter público, administrativo, gratuito y obligatorio, y su finalidad es reforzar la transparencia, la profesionalidad y la protección del consumidor.
Ahora bien, conviene distinguir dos planos. El primero ya está definido por la ley: quién es agente inmobiliario a estos efectos, qué requisitos básicos se exigen y sobre qué base se hará la inscripción. El segundo queda pendiente de desarrollo reglamentario: la organización práctica del registro, su funcionamiento detallado y la concreción de algunos extremos operativos. La propia ley da a la Consejería competente un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor para crear, regular y poner en funcionamiento el registro. Dado que la ley se publicó en el BOJA el 24 de diciembre de 2025 y entra en vigor al mes de su publicación, el horizonte máximo legal sitúa ese despliegue dentro del período que concluye el 24 de enero de 2028.
Precisamente por eso, la mejor estrategia para agencias, autónomos y empresas del sector no es esperar pasivamente al reglamento, sino prepararse desde ya. La ley ya permite anticipar con bastante claridad qué documentación, qué estructura interna y qué formación convendrá tener ordenadas cuando llegue el momento de formalizar la inscripción.
Confirmar si tu actividad encaja en el ámbito del registro
El primer paso es jurídico, no administrativo. La ley considera agente inmobiliario especializado del sector residencial de Andalucía a toda persona que se dedique de forma habitual y retribuida, profesional o empresarialmente, a la intermediación, asesoramiento o gestión en operaciones sobre viviendas: adquisición, uso o disfrute, alquiler, permuta o cesión de inmuebles residenciales y de los derechos reales sobre ellos. No se trata solo de la agencia clásica con escaparate físico; el concepto es suficientemente amplio como para alcanzar a buena parte de quienes comercializan, captan, negocian o asesoran en vivienda residencial.
Eso obliga a muchas empresas a hacerse una pregunta previa: qué parte de su actividad está realmente dentro del mercado residencial y bajo qué estructura la desarrollan. Una franquicia, una sociedad mercantil o una red comercial con varias oficinas no debería analizar la norma únicamente desde la marca, sino desde la operativa efectiva de cada establecimiento y de cada responsable. Esa revisión previa evitará improvisaciones posteriores.
Elegir y documentar la vía de acceso más sólida
La ley no impone una única credencial de entrada. Permite solicitar la inscripción a quienes acrediten alguna de estas vías: titulación universitaria de determinadas ramas, experiencia mínima de cuatro años en la actividad o colegiación en un Colegio Oficial de API. En el caso de personas jurídicas, debe cumplir esos requisitos al menos una persona administradora o integrante del consejo de administración y, además, la persona responsable del establecimiento abierto al público.
Por eso, prepararse bien significa algo muy concreto: ordenar desde ahora la prueba documental de la vía de acceso que mejor encaje en cada caso. Si la base va a ser la experiencia profesional, conviene recopilar con tiempo el informe de vida laboral, altas en autónomos, contratos de franquicia o la documentación que permita acreditar de manera clara la dedicación al sector. Si la base es una titulación o la colegiación, debe verificarse que toda la documentación identificativa y acreditativa esté localizada, actualizada y lista para ser aportada si la Administración la requiere. La inscripción se hará sobre declaración responsable, pero la ley deja claro que la Administración puede exigir en cualquier momento la documentación acreditativa.
No dejar para el final la formación de 100 horas
Si hay un punto en el que Andalucía ha querido marcar un estándar claro, es la formación específica. La ley exige acreditar una especialización en materia de intermediación, asesoramiento y gestión en el mercado inmobiliario residencial y en vivienda protegida mediante formación oficial de al menos 100 horas lectivas, obtenida como máximo en los cuatro años anteriores a la presentación de la declaración responsable. Además, esa exigencia alcanza al titular de la actividad y al 50% de los empleados por cuenta ajena. La formación puede ser presencial, a distancia o virtual y debe impartirse por entidades de enseñanza o formación en los términos previstos por la norma.
Aquí es donde muchas agencias deberían actuar ya. No basta con pensar en el gerente o en el responsable comercial: la ley proyecta la exigencia sobre la estructura de personal. En la práctica, eso aconseja diseñar desde ahora un plan interno de formación, identificar qué miembros de la plantilla deben quedar cubiertos por ese 50% mínimo y evitar que la empresa llegue al momento del registro con una formación dispersa, antigua o insuficiente. En un mercado cada vez más regulado, la formación deja de ser solo una ventaja comercial para convertirse en una pieza de cumplimiento.
Revisar ya el seguro de responsabilidad civil o la garantía financiera
La ley exige disponer de las garantías o seguros previstos legal y reglamentariamente. En concreto, para poder inscribirse será necesario acreditar previamente, según el texto legal, alguno de estos requisitos: haber constituido una garantía financiera para responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de la actividad, o haber suscrito y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños y perjuicios derivados de la intermediación inmobiliaria. El importe mínimo y demás condiciones se fijarán reglamentariamente en función del volumen de negocio.
La conclusión práctica es clara, aunque aún falte el detalle reglamentario de cuantías, no es pronto para auditar la cobertura actual. Muchas empresas del sector disponen ya de pólizas de RC, pero no siempre están revisadas desde la óptica de esta nueva exigencia legal. Prepararse desde ya significa comprobar si la póliza responde realmente a la actividad desarrollada, si la sociedad y los establecimientos están correctamente cubiertos y si la trazabilidad documental de esa cobertura está bien resuelta. Lo mismo ocurre con los modelos que trabajan con cantidades entregadas por clientes: habrá que valorar con tiempo si basta el esquema asegurador actual o si conviene reforzar la cobertura o la garantía.
Preparar un expediente interno de cumplimiento
Uno de los errores más frecuentes en este tipo de cambios normativos es creer que basta con “cumplir materialmente”. En realidad, también hay que poder demostrarlo con orden. Como la inscripción se basará en una declaración responsable, lo razonable es crear desde ahora un expediente interno de cumplimiento con toda la documentación potencialmente necesaria: títulos, certificados, vida laboral, justificantes de alta, documentos societarios, pólizas, avales, acreditaciones formativas y cualquier otra evidencia útil.
Este expediente no es burocracia innecesaria. Es una forma de reducir riesgo. La ley prevé expresamente que la Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos declarados, y además señala que la inscripción deberá renovarse periódicamente conforme a lo que establezca el reglamento. Quien tenga esa carpeta jurídica y documental bien construida llegará al registro con mucha más seguridad y mucho menos desgaste operativo.
Adaptar contratos, hojas de encargo e información al cliente
Prepararse para el registro no es solo reunir papeles; también implica revisar la forma en que la agencia se presenta y contrata. La ley recuerda que los agentes que prestan servicios inmobiliarios en el sector de la vivienda deben cumplir su deber de información conforme a la legislación estatal, de consumo y a la propia ley andaluza. Además, establece que los agentes deberán facilitar a los interesados, cuando lo soliciten, el número de póliza y la entidad aseguradora, o el número de aval y la entidad financiera, y que esa información deberá constar en el contrato de mandato o la nota de encargo.
Eso convierte los documentos comerciales en una pieza central de preparación. Una agencia prudente debería revisar desde ya sus notas de encargo, contratos de intermediación, protocolos de captación y fichas informativas para alinear su operativa con el nuevo marco. No porque el reglamento esté ya cerrado, sino porque la ley marca una dirección inequívoca: más transparencia documental, más trazabilidad y más capacidad de acreditar al cliente que se trabaja con un estándar profesional verificable.
Tener en cuenta los requisitos de mantenimiento, no solo los de entrada
Otro aspecto importante es que la ley no se limita a fijar condiciones de acceso. También exige que determinados requisitos se mantengan durante todo el ejercicio profesional. En particular, las garantías o seguros y la ausencia de antecedentes penales relacionados con la intermediación inmobiliaria deben mantenerse mientras dure la actividad como agente inscrito.
Esto cambia el enfoque empresarial. No estamos ante un simple trámite inicial, sino ante un modelo de cumplimiento continuado. Por eso, prepararse bien implica implantar rutinas internas: control de vencimientos de pólizas, actualización de documentación, seguimiento formativo, revisión de responsables y conservación ordenada de evidencias. En otras palabras, el registro andaluz apunta más a una lógica de compliance sectorial que a una mera inscripción administrativa. Esa es, probablemente, la mejor forma de interpretarlo desde el punto de vista de la gestión empresarial.
Vigilar el reglamento, pero sin paralizar decisiones
Es lógico que parte del sector espere el desarrollo reglamentario para conocer cuantías, procedimiento y detalles operativos. Pero sería un error convertir esa espera en inacción. La propia ley ya define lo esencial: el registro existirá, será obligatorio para ejercer, la inscripción se basará en declaración responsable y los pilares del sistema serán la capacitación, la formación específica, la solvencia aseguradora o financiera y la protección del consumidor.
La mejor posición competitiva, por tanto, no será la de quien reaccione cuando el reglamento se publique, sino la de quien llegue a ese momento con la casa ordenada. En el sector inmobiliario, donde la confianza y la reputación son decisivas, esa preparación previa también tiene un valor de mercado: transmite profesionalidad al cliente, reduce fricciones internas y permite convertir una futura obligación legal en un argumento comercial sólido.
Conclusión
Prepararse desde ya para el registro inmobiliario de Andalucía no significa adivinar un reglamento que aún no se ha desplegado por completo. Significa algo mucho más sensato: leer bien lo que la ley ya exige y convertirlo en una hoja de ruta interna. Revisar la vía de acceso, planificar la formación de 100 horas, ordenar la documentación, auditar el seguro de RC o la garantía financiera y adaptar contratos e información al cliente son pasos plenamente razonables desde hoy.
Andalucía ha optado por un modelo que quiere elevar el estándar profesional del mercado residencial. Y en ese escenario, la preparación previa es una inversión en cumplimiento, en organización y en credibilidad profesional.
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Disclaimer: este artículo es divulgativo y no sustituye el análisis particular de cada empresa. No constituye asesoramiento legal individualizado. Revisa siempre la normativa aplicable a tu caso o consulta a tu asesoría especializada
