
Verifactu es la modalidad del nuevo Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) por la que, al emitir una factura, tu software genera un registro de facturación y lo remite inmediatamente a la Sede de la AEAT. Esa remisión hace que la factura sea verificable por el cliente (mediante un código QR y una mención específica en la factura), refuerza la trazabilidad y dificulta la manipulación posterior.
Este marco nace del Real Decreto 1007/2023 (requisitos SIF) y su desarrollo técnico (Orden HAC/1177/2024). A partir de 2026, todo software que uses para facturar deberá cumplir con estos requisitos (integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad). La AEAT habilitó desde abril de 2025 servicios y pruebas para empresas y desarrolladores.
Fechas clave: a quién aplica y desde cuándo
El Gobierno amplió los plazos:
-Empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2026.
-Resto de obligados (autónomos, etc.): 1 de julio de 2026.
El cambio se aprobó por Real Decreto 254/2025 y figura en la nota oficial de Hacienda. Objetivo: dar margen para adaptar sistemas y proveedores.
El reglamento SIF afecta a productores y comercializadores de software de facturación y a empresarios/profesionales que lo utilicen, con las salvedades previstas (p. ej., ciertos supuestos de SII). La AEAT detalla los colectivos y casuística en sus FAQ.
Dos modalidades: VERIFACTU vs. NO VERIFACTU
El Reglamento permite elegir cómo cumplir:
–Verifactu: tu SIF envía cada registro a la AEAT en el momento de emitir la factura. Eso exime de firmar electrónicamente cada registro y de llevar “registro de eventos” local, porque el envío autenticado deja constancia en origen. La factura incorpora QR y la mención Verifactu, y el cliente puede verificarla online.
–No Verifactu: no envías en tiempo real; conservas los registros localmente y, si te lo requieren, los remites por un procedimiento automatizado. En este modo sí debes firmar electrónicamente los registros (altas/anulaciones) y mantener un registro de eventos, además del hash encadenado.
La AEAT permite cambiar, con el compromiso de permanecer al menos hasta final de año natural cuando se opta por Verifactu.
Requisitos técnicos que debes conocer
Tu SIF deberá:
-Generar registros de facturación por cada factura (alta y, en su caso, anulación).
-Aplicar “hash encadenado” (huella) para garantizar que ninguna factura pueda alterarse sin dejar rastro.
-Firmar electrónicamente los registros y llevar registro de eventos solo si optas por No Verifactu (en Verifactu no es obligatorio porque el envío ya se autentica).
-Incluir QR en la factura y la mención correspondiente (art. 6.5 y 7.5 del Reglamento de facturación tras la modificación asociada al RD 1007/2023).
El QR y la “factura verificable”: qué ven los clientes
El QR permite a tu cliente (o a la AEAT) cotejar que la factura existe con esos datos y que fue remitida (en VERIFACTU) o, al menos, consultar su contenido esencial para contraste (en NO VERIFACTU). Es la base del concepto “Factura verificable”.
Software y “declaración responsable”: qué exigir al proveedor
No hay “certificación oficial” externa; existe una declaración responsable del productor que autocertifica el cumplimiento del SIF. Debe ir incorporada al producto e identificar versión, funcionalidades y cumplimiento de la Orden HAC/1177/2024. Pídela por escrito a tu proveedor antes de contratar o actualizar.
Cómo adaptarse en 7 pasos
1.Elige modalidad: si no tienes restricciones, apuesta por Verifactu (menos carga técnica local, mayor trazabilidad).
2.Audita tu software actual: pide a tu proveedor la declaración responsable y el plan de cumplimiento (QR, hash, remisión).
3.Prueba el envío: valida el envío de registros y la lectura del QR en facturas de prueba. La AEAT publicó servicios anticipados para facilitarlo.
4.Actualiza plantillas: incorpora QR y mención Verifactu en todas las series de factura afectadas.
5.Define gobierno de datos: quién revisa logs, quién responde a requerimientos y cómo custodias duplicadas/documentación. (En No Verifactu, extrema el control del registro de eventos y firmas).
6.Forma al equipo: emite un miniprocedimiento (cómo actuar si falla el envío, si hay anulación, si se corta Internet…). La AEAT contempla remisión ante requerimiento y procedimientos simplificados.
7.Revisa plazos internos: si eres empresa IS, operativo 1/01/2026; si eres autónomo u otros obligados, 1/07/2026. Planifica con margen.
Relación con la factura electrónica B2B
No confundir Verifactu (Reglamento SIF de Hacienda) con la factura electrónica B2B de la Ley “Crea y Crece” (ámbito de Economía). Son piezas distintas y complementarias: el SIF regula la emisión/registro y trazabilidad; la e-factura define el intercambio entre empresas. Asegúrate de que tu proveedor cubre ambas capas si te aplican. (Calendario y ámbitos, ver guías y prensa especializada).
Errores típicos (y cómo evitarlos)
-No exigir declaración responsable al proveedor. Se debe pedir y archivarla junto al contrato de mantenimiento.
-Olvidar el QR/la mención en ciertas series. Se deben revisar todos los formatos (PDF, envío electrónico, ticket simplificado).
-Confiarse con los plazos. Es recomendable marcar hitos internos previos a enero/julio 2026 y realizar pruebas piloto.
-Elegir No Verifactu sin recursos. Si no se puede mantener firma y registro de eventos con garantías, es preferible optar por Verifactu.
Conclusión y próximos pasos
Verifactu profesionaliza la facturación: registros encadenados, QR y, si lo eliges, envío en tiempo real a la AEAT. La clave es preparar 2026 con método: proveedor alineado (y declaración responsable), plantillas actualizadas, pruebas de envío y un procedimiento simple de contingencias. Así evitas sanciones y conviertes el cambio en una oportunidad de orden y eficiencia.
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