Actualización anual de la renta de un contrato de arrendamiento: cómo notificarla bien

Cada año, cuando toca revisar la renta de un contrato de arrendamiento, surge la misma duda: ¿basta con avisar por teléfono? En España, la respuesta es no. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige notificar por escrito el porcentaje aplicado y la nueva cuantía. Además, la subida solo es exigible desde el mes siguiente a la notificación válida; si se avisa tarde al inquilino, no hay retroactividad por los meses ya pasados.

Lo que dice la ley hoy

La actualización anual solo procede si hay pacto expreso en el contrato (cláusula de actualización). Cuando existe ese pacto, la ley pide un escrito al arrendatario con el porcentaje aplicado y la nueva renta. Incluso admite, como forma válida, una nota en el recibo del mes anterior. Pero una llamada no cumple la forma escrita ni deja prueba suficiente.

Ejemplo: si notificas por escrito el 20 de noviembre, la renta actualizada se puede exigir desde diciembre. Si no notificas, no puedes reclamar “atrasos” por septiembre u octubre.

¿Qué canales funcionan mejor para notificar la revisión?

-Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Es el estándar: deja constancia del envío, del contenido exacto y de la recepción o puesta a disposición. Es el método más robusto y es el ideal si prevés conflicto.
-Correo electrónico (mejor con firma digital o sistemas de notificación electrónica que acreditan entrega/lectura). La LAU no fija un canal concreto: lo importante es que sea escrito y probable (que puedas probar la llegada).
-WhatsApp/SMS. Los tribunales los admiten como prueba si queda clara la autenticidad e integridad (no siempre hace falta pericial, pero el juez debe estar seguro de quién escribió qué). Buen apoyo, pero menos sólido que un burofax.
-Teléfono. Útil como aviso informal, no sustituye a la notificación escrita que exige la LAU.

Ojo al índice aplicable en 2025

La gran novedad es que, para contratos de vivienda afectados por la Ley por el Derecho a la Vivienda (24/05/2023), la actualización ya no se topa por IPC puro: el INE publica un Índice de Referencia específico que actúa como límite. El INE y el Ministerio anunciaron su puesta en marcha a finales de 2024 y desde 2025 se usa como tope en las actualizaciones.

En 2025, ese índice llegó a situar el límite de subida en torno al 2,19% en determinadas publicaciones de referencia, un dato que varios medios difundieron al explicar su primera aplicación práctica. Comprueba siempre el último valor mensual antes de notificar.

Recuerda: si tu contrato no tiene cláusula de actualización, no se actualiza. Revisa la redacción exacta y la fecha del contrato para saber si te afecta el índice de referencia del INE.

Cómo dejarlo bien hecho

Para finalizar, vamos a enumerar los pasos a seguir para realizar una revisión de renta del contrato de arrendamiento correctamente:

1.Revisa el contrato: localiza la cláusula de actualización y el índice pactado.
2.Consulta el índice oficial que toque (IRAV del INE o el previsto en la cláusula si procede).
3.Prepara un escrito con: porcentaje aplicado, renta vigente y nueva renta.
4.Envíalo por burofax con contenido con acuse o por correo electrónico que puedas acreditar.
5.Archiva todo: justificante de envío/recepción e índice utilizado.

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