Nueva obligación informativa anual para alquileres de corta duración contratados online: Orden VAU/1560/2025 y su conexión con el artículo 10.4 del RD 1312/2024

La regulación de los alquileres de corta duración en España ha dado un paso decisivo hacia un modelo de trazabilidad y control basado en datos, impulsado por el marco europeo sobre recogida e intercambio de información de este tipo de servicios. En este contexto se inserta la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2025, que aprueba el modelo informativo anual que debe depositarse para determinadas categorías de arrendamientos de corta duración.

La clave interpretativa es clara: la obligación informativa se vincula a la contratación a través de plataformas en línea (es decir, cuando el arrendamiento se canaliza por una plataforma online), y se articula como un deber anual de reporte respecto de las unidades que cuentan con número de registro en el marco del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, creados por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.

Fundamento normativo: del marco europeo al sistema español de Registro Único y Ventanilla Única Digital

El preámbulo de la Orden VAU/1560/2025 conecta expresamente con el Reglamento (UE) 2024/1028, que establece reglas armonizadas para facilitar a las autoridades públicas el acceso a información fiable sobre alquileres de corta duración, y con la obligación de crear una “ventanilla única digital” nacional cuando existan procedimientos de registro.

España implementa ese esquema mediante el RD 1312/2024, que:

  • sitúa el procedimiento de registro en el Registro de la Propiedad / Bienes Muebles, y
  • crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos dependiente del Ministerio competente.

El RD es especialmente explícito en un punto operativo: sin número de registro no puede ofertarse la unidad en plataformas en línea de alquiler de corta duración.

¿En qué consiste la nueva obligación informativa de la Orden VAU/1560/2025?

La Orden aprueba el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que, “cada doce meses”, debe aportarse conforme al artículo 10.4 del RD 1312/2024.

El propio artículo 1 de la Orden delimita su ámbito: el modelo informativo recoge los arrendamientos celebrados por quienes realizan un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea, en los términos del RD 1312/2024.

Si el contrato de corta duración se ha formalizado de manera presencial, fuera de plataformas online, este modelo informativo anual no resulta aplicable por su propio diseño (sin perjuicio de otras obligaciones turísticas, registrales o fiscales que puedan existir por otras vías). Esta conexión con el “canal online” es coherente con el RD 1312/2024, que vincula la exigencia del número de registro a la oferta en plataformas en línea.

Cuando se presenta: periodicidad, ventana temporal y primer año “real” de aplicación

La Orden fija un régimen temporal muy concreto:

  • Se presenta en febrero de cada año, con la información correspondiente a los arrendamientos constituidos en el año anterior.

En términos de “primer cumplimiento”, el texto aclara que el modelo aprobado deberá utilizarse para informar de los arrendamientos de 2025 y presentarse en febrero de 2026.

Este punto es esencial para la planificación: a partir de aquí el cumplimiento deja de ser ocasional y pasa a ser recurrente (cierre anual más la presentación en febrero).

Qué se informa: finalidad del arrendamiento y listado anonimizado de contratos

El esquema de información persigue, entre otras cosas, verificar que el alquiler reportado no encubre un arrendamiento de vivienda permanente. Por eso, el modelo debe incluir:

  • un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, y
  • la identificación de la finalidad distinta de la vivienda habitual/permanente (vacacional o turística, laboral, estudios, tratamiento médico u otras causas temporales).

La lógica jurídica es clara: el legislador quiere que la finalidad de corta duración sea declarada y trazable, y prevé incluso mecanismos de contraste.

Cómo se presenta: por unidad/finca y por vía telemática o en papel

La Orden determina reglas formales que conviene trasladar a cualquier gestor, propietario o empresa:

  1. Un modelo por finca/unidad: se presenta un modelo informativo por finca (y también por buque/embarcación/artefacto naval cuando proceda).

Plazo: siempre durante febrero, con el “año anterior”.

Canales de presentación:

  • en formato papel (presentación presencial), o
  • por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del órgano registral correspondiente.

Formato técnico si es telemático: el modelo digital se estructura en un fichero XBRL (taxonomía específica), lo que refuerza su carácter “declarativo-estandarizado” y orientado a intercambio de datos.

Aunque el modelo informa de manera anonimizada, la norma prevé un control posterior: si existen dudas fundadas sobre la finalidad declarada, el registrador puede requerir documentación acreditativa complementaria, lo que implica que el interesado debe haber conservado evidencias y tenerlas disponibles en el momento del depósito.

Desde un punto de vista de cumplimiento, esto desplaza el foco desde el mero trámite”hacia la gestión documental: contratos, comunicaciones, justificantes, reservas, finalidad declarada, etc.

Consecuencias relevantes: retirada del número de registro por uso indebido de la categoría/tipo

La Orden recuerda un efecto especialmente sensible: si del modelo informativo resulta que el número de registro se ha utilizado para usos distintos de los correspondientes a su categoría y tipo, el registrador puede retirar el número de registro, con la consiguiente cancelación de la nota marginal.

En términos prácticos, esto puede impactar directamente en la operativa del alojamiento en plataformas, porque el RD 1312/2024 establece que no se pueden comercializar en plataformas en línea unidades sin número de registro válido.

Conclusión

La Orden VAU/1560/2025 convierte en obligación formal lo que el sistema del RD 1312/2024 ya anticipaba: un modelo de regulación de alquileres de corta duración basado en registro, trazabilidad y reporte periódico, centrado en los supuestos contratados a través de plataformas online.

La consecuencia práctica es inmediata: si en 2025 se han formalizado contratos de corta duración por vía online para unidades con número de registro, habrá que presentar en febrero de 2026 el modelo informativo por unidad, con la información del año anterior.

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Disclaimer: Este artículo resume criterios oficiales vigentes en la fecha de publicación de 23/01/2026. No constituye asesoramiento legal individualizado. Revisa siempre la normativa aplicable a tu caso o consulta a tu asesoría especializada.

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